Del amor al IRPF: las claves fiscales que no debes ignorar antes de casarte

El amor no entiende de números… pero Hacienda, sí. Y aunque hablar de impuestos en medio de planes de boda no sea lo más romántico, lo cierto es que formalizar una relación de pareja —ya sea mediante matrimonio o pareja de hecho— tiene implicaciones fiscales relevantes que conviene conocer con antelación. En este artículo analizamos con rigor y claridad las principales consecuencias tributarias de unirte en matrimonio o constituirte como pareja de hecho, para que tomes decisiones informadas sin que el fisco arruine tu luna de miel.


¿Matrimonio o pareja de hecho? El trato (desigual) del IRPF

Una de las primeras decisiones es si casarse o inscribirse como pareja de hecho. Desde el punto de vista fiscal, el matrimonio sigue siendo la opción preferida por el legislador estatal, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), donde no existe una equiparación plena entre ambos modelos de convivencia.

❌ Lo que no pueden hacer las parejas de hecho:

  • No pueden presentar declaración conjunta salvo en el caso de que haya hijos comunes y solo uno de los miembros de la pareja forme unidad familiar con ellos.
  • No pueden aplicar la reducción de 3.400 € por tributación conjunta, reservada únicamente para matrimonios.
  • No pueden aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo (1.200 € anuales), por falta del vínculo matrimonial.

✅ Lo que sí se reconoce:

  • En caso de tener hijos comunes, se permite formar unidad familiar con ellos y aplicar las deducciones por descendientes, aunque la unidad solo puede integrarla uno de los progenitores.
  • Ciertas deducciones autonómicas son aplicables a las parejas de hecho siempre que se cumplan requisitos formales como la inscripción en el registro correspondiente.

Unidad familiar y declaración conjunta: ¿quién puede y qué ventajas tiene?

La unidad familiar es una figura clave en el IRPF que permite optar por la tributación conjunta. Su composición varía según el estado civil:

➤ En matrimonios:

  • Cónyuges no separados legalmente.
  • Hijos menores de edad no emancipados.
  • Hijos mayores incapacitados judicialmente o con curatela representativa.

➤ En parejas de hecho:

  • Solo uno de los miembros podrá formar unidad familiar con los hijos.

La declaración conjunta puede resultar beneficiosa o no, dependiendo de la situación económica de la pareja.


Separación de bienes o gananciales: el régimen económico también importa

El régimen económico del matrimonio afecta a la propiedad de los bienes y, por ende, a su tratamiento fiscal:

🔹 Régimen de separación de bienes:

  • Cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado.
  • Puede disponer libremente de sus bienes.
  • Ofrece mayor protección frente a deudas del otro cónyuge.
  • Se puede presentar declaración conjunta en el IRPF, igual que en régimen de gananciales.

🔹 Régimen de gananciales:

  • Se crea una masa común de bienes.
  • La titularidad se presume compartida al 50 % salvo prueba en contrario.
  • Las deudas previas al matrimonio solo afectarán a los bienes gananciales si redundan en beneficio de la familia, lo cual debe acreditarse.

📝 ¿Cómo se elige o cambia el régimen?

A través de capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario. Se pueden modificar durante el matrimonio cuantas veces se desee.


¿Declaración conjunta o individual? Guía práctica para decidir

No existe una regla universal. Dependerá de:

  • Diferencia de ingresos: si uno gana mucho más, puede compensar hacer declaraciones individuales.
  • Existencia de hijos: en declaración conjunta se maximizan deducciones por descendientes.
  • Deducciones aplicables: algunas son exclusivas de una modalidad u otra.

✅ Ventajas de la conjunta:

  • Posible reducción de la base imponible.
  • Acceso a deducciones por descendientes, familia numerosa, etc.
  • Simplificación administrativa.

⚠️ Inconvenientes:

  • Responsabilidad solidaria frente a Hacienda por la deuda tributaria conjunta.
  • Pérdida de autonomía fiscal individual.

En cambio, la declaración individual preserva la responsabilidad patrimonial de cada uno y permite optimizar la tributación cuando hay grandes diferencias de ingresos.


Aportación de bienes al matrimonio: implicaciones fiscales si cambias de régimen

Cuando se modifica el régimen económico del matrimonio (por ejemplo, de separación de bienes a gananciales) y se aportan bienes privativos a la sociedad de gananciales, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se considera transmisión patrimonial parcial.
  • El cónyuge aportante transmite el 50 % del bien al otro.
  • Puede generar una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.
  • Si hay pérdida, no se computa por tratarse de una liberalidad.

Esta operación, aunque sin ánimo lucrativo, puede tener consecuencias tributarias no menores, por lo que debe planificarse cuidadosamente.


¿Y qué pasa con la deuda tributaria en pareja?

💡 Criterio general:

  • Cada contribuyente responde con sus bienes, salvo que la deuda sea conjunta.
  • En declaración conjunta, ambos cónyuges responden solidariamente por la deuda, sin importar quién generó la renta.

📌 En régimen de gananciales:

  • Hacienda puede embargar bienes gananciales incluso por deudas anteriores al matrimonio si beneficiaron a la familia.
  • El cónyuge no deudor no puede impugnar el embargo, pero puede disolver la sociedad o iniciar acciones civiles.

📌 En régimen de separación de bienes:

  • Las deudas son completamente individuales.
  • No hay responsabilidad solidaria por obligaciones del otro cónyuge (excepto en declaración conjunta).

¿Y en caso de fallecimiento? Diferencias en la pensión de viudedad y herencias

🖤 Pensión de viudedad:

  • En matrimonios, el acceso es inmediato tras la boda.
  • En parejas de hecho se exige:
    • Cinco años de convivencia.
    • Inscripción como pareja de hecho desde al menos dos años antes.
    • O tener hijos comunes.

🏠 Sucesiones y donaciones:

  • La Ley estatal no equipara matrimonio y pareja de hecho.
  • Salvo normativa autonómica, las parejas de hecho tributan como extraños, con tipos más altos y sin bonificaciones.
  • No obstante, muchas Comunidades Autónomas sí reconocen la equiparación, si se cumplen requisitos formales como inscripción y convivencia prolongada.
Comunidad Autónoma¿Equiparación con matrimonio?
Andalucía✅ Sí, si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Aragón✅ Sí, si están inscritos en el Registro autonómico con al menos 4 años de antelación al devengo del impuesto.
Asturias✅ Sí, siempre que la pareja esté debidamente constituida conforme al art. 3.2 de la Ley 4/2002 de parejas de hecho de Asturias.
Baleares✅ Sí, si están inscritas en el Registro autonómico o en registros análogos de otros Estados miembros de la UE.
Canarias✅ Sí, a todos los efectos, con inscripción previa.
Cantabria✅ Sí, conforme al art. 18 de la Ley 1/2005 de Parejas de Hecho de Cantabria.
Castilla-La Mancha✅ Sí, si han convivido de forma estable durante los 2 años anteriores al devengo y cumplen los requisitos del Decreto 124/2000.
Castilla y León✅ Sí, si existe convivencia estable durante 2 años previos al devengo e inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Cataluña✅ Sí, a todos los efectos. Se requiere cumplir los requisitos autonómicos. Los hijos del miembro de la pareja pueden ser considerados descendientes a efectos fiscales.
Extremadura✅ Sí, si se acredita mediante inscripción registral o documento público.
Galicia✅ Sí, si conviven y están inscritos. El TSJ de Galicia ha permitido la equiparación incluso sin inscripción en algunos supuestos.
Madrid✅ Sí, si están inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros municipales habilitados.
Murcia✅ Sí, a todos los efectos, conforme a los requisitos autonómicos.
La Rioja✅ Sí, si existe convivencia de al menos 2 años antes del devengo e inscripción en el registro.
Navarra✅ Sí. La normativa navarra ya contempla expresamente a las parejas de hecho constituidas como grupo familiar equiparado.
País Vasco✅ Sí, según el art. 10 de la Ley 2/2003 de parejas de hecho de Euskadi.
Comunidad Valenciana✅ Sí, si están inscritas en el Registro de Uniones de Hecho y cumplen el resto de requisitos establecidos en la Ley de Tributos Cedidos.
Ceuta❌ No. Aplica la Ley estatal del ISD, sin reconocimiento de equiparación.
Melilla❌ No. Aplica la normativa estatal sin contemplar a las parejas de hecho como grupo familiar.

❤️ Conclusión: porque el amor merece previsión, no improvisación

El amor es una de las decisiones más trascendentales que tomamos en la vida, y elegir cómo formalizarlo —si con un “sí, quiero” en el altar, o mediante una inscripción como pareja de hecho— no debería tomarse a la ligera. Más allá de la emoción del momento, existe una realidad silenciosa, pero inevitable: Hacienda también forma parte de la ecuación.

Casarse o registrarse como pareja de hecho no solo define el estatus legal de una unión, sino que marca el inicio de una vida compartida también en lo fiscal.

Por eso, más que una cuestión de papeles, es una cuestión de proteger lo que se construye juntos. Conocer el régimen económico matrimonial, entender la unidad familiar a efectos del IRPF o anticipar cómo tributarán los bienes comunes no es una formalidad aburrida: es un acto de cuidado mutuo.

Como el verdadero amor no solo sueña con el futuro, sino que también lo planifica. Por ello, un buen asesoramiento fiscal puede ser tan importante como el vestido, los votos o el viaje de luna de miel.

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